En términos de los dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 48, fracción III, del Reglamento, es improcedente desechar las proposiciones en el acto de presentación y apertura. Esta determinación debe ser posterior a la evaluación de las proposiciones y asentarse en el fallo.
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